Ayudar en la atención humanitaria a la migración venezolana

  1. La situación actual de los migrantes venezolanos es crítica, pues están deambulando por las calles de Colombia, Ecuador, Perú, y Brasil, entre quienes se encuentran niños, mujeres en embarazo, adultos mayores y enfermos, en situación de vulnerabilidad por ausencia de planificación de albergues y ayudas humanitarias en la municipalidad.
  2. Unos migrantes están ubicados en crecientes asentamientos en las zonas externas a las terminales de transportes, ante la ausencia de articulación de políticas estatales sobre este drama. Otros migrantes se encuentran en actividades de mendicidad, por la misma causa.
  3. La inmensa mayoría de estos migrantes reúnen los presupuestos jurídicos establecidos por los órganos internacionales para ser tratados como refugiados y no como simples migrantes.
  4. Jurídicamente se presenta una colisión de derechos-principios: los de los refugiados a elementales derechos fundamentales y los de la municipalidad a derechos colectivos como la salubridad, la seguridad, y el medio ambiente. La forma jurídica de atender la colisión es la de armonización de derechos, estableciendo albergues en condiciones dignas bajo parámetros internacionales para los refugiados, lo que simultáneamente asegurará los derechos colectivos de los nacionales.
  5. Sin embargo, el Estado no ha realizado la planificación de una medida articulada y sostenida de los albergues. La solidaridad social que ha mostrado la comunidad Colombia no es suficiente. Se necesita una respuesta institucional, no solo local sino nacional, que articule y direccione acciones concretas de protección humanitaria al fenómeno de los migrantes refugiados.
  6. Ante la ausencia de intervención del gobierno nacional pueden los órganos de control nacional evidenciar ante el Presidente de la República la necesidad de declarar la emergencia social en los términos del artículo 215 de la Constitución Política. Simultáneamente el canciller debe actuar con más eficacia para impulsar un cerco diplomático por parte de la OEA y la ONU para presionar internacionalmente la solución a la crisis humanitaria.
  7. Frente a las trabas al ingreso impuestas a los venezolanos por los gobiernos de Ecuador, Perú, Chile y Brasil, es necesario obtener el pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano que puede en una medida cautelar conminar a estos Estados a que revoquen las trabas administrativas existentes y abstenerse de emitir nuevas medidas que atenten contra el derecho internacional de los refugiados. Las normas vigentes son: 1) la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (ratificada por la ley 35 de 1961); 2) el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (ratificado por la ley 65 de 1969); 3) la Declaración de los Refugiados de Cartagena y 4) la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 22 (ratificada por la ley 16 de 1972).
  8. Entre tanto las alcaldías cuentan con medidas jurídicas como la declaratoria de emergencia humanitaria, y la excepción de inconstitucionalidad para reconocer a los migrantes el estatus de refugiados y así realizar modificaciones y traslados presupuestales para su protección eficaz, declaraciones que expresamente habilitan los principios fundantes del estado social de la dignidad, la solidaridad y el interés general.

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